STS, 26 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Es evidente que el buque "KAMCHARKA" era un barco muy antiguo, si bien reunía las condiciones adecuadas para su navegación, y la prueba es que aún hoy sigue navegando si bien adquirido por otro armador extranjero. Si el buque era viejo, por ello el armador pagaba una prima extra, y el asegurador se beneficiaba de este hecho, con base evidentemente en una mayor probabilidad de siniestro.- En consecuencia si no existe prueba de la negligencia o del dolo, y se atribuye el accidente a una "concausa" (excesiva vejez y temporal duro), ni por otra parte en los presupuestos de hecho el Juzgador de Instancia no aprecia dolo o negligencia por parte del asegurado, entendemos que no puede el citado juzgador OBJETIVAR EXHORBITANTEMENTE LA NAVEGABILIDAD y atribuir el perjuicio del asegurado las consecuencias de una vejez en la nave". ”
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Extracto
STS, 26 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 14, 755
- Código Civil - Artículos 1089, 1091, 1104
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715