STS, May 04, 1998

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En el caso que nos ocupa la adhesión con la consiguiente fijación de la cuantía de la indemnización expropiatoria se produjo al suscribir el hoy apelante la conformidad con la hoja de aprecio formulada por la Administración, sin que el incumplimiento de los trámites previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Expropiación, que no tiende más que a regular el proceso de ejecución del acuerdo obtenido, pueda dar lugar sin más a invalidar dicho acuerdo, dado que la Administración sólo puede desligarse del convenio alcanzado, como ha reiterado la doctrina de ésta Sala, sentencia de 13 de Julio de 1987, 5 de Diciembre de 1992, a través de alguno de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos regulados en los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ello porque los trámites a que se refiere el artículo 25 del Reglamento expropiatorio, tal y como antes destacábamos en linea con la sentencia de 24 de Abril de 1997 no constituyen sino un procedimiento posterior para la ejecución y efectividad de dicho acuerdo.

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