STS, 5 de Abril de 2001

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Frases clave


La afirmación del recurrente no es exacta por cuanto el Tribunal "a quo" afirma que "no puede sostenerse con la necesaria seguridad, que el Jurado no ponderara la situación de las fincas, pues consta en el cuarto de los resultandos de la resolución de 17 de Febrero de 1.992, que se tienen en cuenta "las características y la situación de la finca", razón por la que desestima la alegación formulada en la instancia en el sentido que ahora sirve de fundamento del motivo que examinamos. Tal argumento, formulado en el resultando tercero de la sentencia de instancia, se reitera en el cuarto al referirse a la situación de las fincas expropiadas. En consecuencia, atendida que la materia relativa a expectativas urbanísticas es una cuestión de hecho que debe examinar la Sala de instancia y afirmado por ésta que no puede sostenerse que dichas expectativas no hayan sido valoradas por el Jurado cuyo acuerdo se recurre, el motivo debe ser rechazado.

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Extracto


STS, 5 de Abril de 2001

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