STS, 4 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En los casos a que se refieren las sentencias del Tribunal Europeo que citamos y en las que dicho Tribunal sostiene que procede la indemnización, estamos ante la privación de bienes inmuebles que por su propia naturaleza tienen un valor positivo, independientemente de las cargas que pesen sobre los mismos o de las obligaciones frente a las que con ellos se deba responder, pero por el contrario en nuestro caso estamos ante acciones o participaciones de sociedades cuyo valor positivo o negativo dependerá del resultado de la valoración de los distintos elementos que integran la empresa de que se trate y, por tanto, si de la valoración ajustada a valores reales de esos elementos que componen el activo y el pasivo de una empresa se obtiene un resultado cero o negativo el valor de las acciones o participaciones de la misma será cero, conclusión ésta a la que llegan también los accionistas propietarios del DIRECCION001 , tal y como se pone de manifiesto en el suplico de su escrito de demanda donde admiten expresamente la teórica posibilidad de un valor cero para las acciones expropiadas. ”
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Extracto
STS, 4 de Julio de 2001
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Documentos citados
- STC 290/2000, 30 de Noviembre de 2000
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 43, 47, 62
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 7, 207, 360, 422, 423, 610
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 33, 53, 97, 103, 117, 128
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)