STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ 2. Así deslindadas las competencias entre lo social y lo contencioso administrativo, es imposible que, a través de un convenio colectivo, se modifique esa competencia judicial que, con carácter de orden público, se establece en desarrollo de una ley orgánica, según los artículos 24 y 122 de la Constitución. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 122
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2, 4, 151, 203, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9