STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2004

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Resumen


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Frases clave


2. Así deslindadas las competencias entre lo social y lo contencioso administrativo, es imposible que, a través de un convenio colectivo, se modifique esa competencia judicial que, con carácter de orden público, se establece en desarrollo de una ley orgánica, según los artículos 24 y 122 de la Constitución.

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Extracto


STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2004

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