STS, 17 de Noviembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La denuncia de infracción legal se concreta en infracción del art. 3.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, razonando que la actividad de la Administración (de cualquier organo de la Administración Pública) en convocatoria para acceso desde el exterior a una plaza, aunque ésta sea laboral, es una actividad sujeta al Derecho Administrativo sin que haya nacido una relación laboral, que haga competente a este Orden Jurisdiccional; este argumento no puede tener éxito porque esta Sala ya ha declarado que es materia laboral la inclusión o no en las listas de espera del Organismo demandado, para contratación laboral temporal, porque es una actuación derivada de pactos con los Sindicatos, y sujeta a lo así acordado entre el empresario y los representantes sindicales de quienes pueden acceder a prestar sus servicios a la entidad demandada, como "trabajadores", sin que, por otra parte, se esté aduciendo un apartamiento de los Reglamentos que rigen la actuación de la Administración en cuanto titular de puestos de trabajo o de empleo público, que pudiera ser lo sometido al Orden Contencioso-Administrativo. Esta Sala, constituida en Sala General, y en Sentencia de 23 de Junio de 1997, declaró ser laboral la materia consistente en la exclusión de las "listas de espera" de determinados trabajadores, en virtud de una decisión del Organismo autónomo, impugnada por una de las excluídas. Pues bien, si esa conducta, menos próxima al establecimiento del contrato de trabajo, queda sometida a este Orden Jurisdiccional, porque corresponde a la actuación de un empresario, como tal, y no como Administración, con mayor razón es materia "laboral" la desatención a las lista de espera cuando llega el momento de establecer un contrato de trabajo, por lo que la cuestión se plantea entre una empresa (aunque se trate de Administración) y una posible trabajadora, a la que ya se ha reconocido una concreta puntuación a efectos de ser contratada, con tal condición de trabajadora y no como funcionaria interina. ”
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Extracto
STS, 17 de Noviembre de 1997
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