STS, September 29, 1999
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“ El problema ahora planteado ya ha sido resuelto por esta Sala en favor de la competencia del orden jurisdiccional social, con doctrina deducible, entre otras, de las SSTS/IV 2-II-1998. (Sala General), 10-II-1998, 27-IV-1998 y 13-VII-1998, en las que se parte, en esencia de que compete a la jurisdicción social el conocimiento de los litigios surgidos en una relación de servicios entre Administraciones Públicas y sus empleados, cuando, en principio, es evidente que las prestaciones ejecutadas en el curso de la misma corresponden a servicios genéricos en régimen de horario fijo, y no a los resultados producidos específicos o con sustantividad propia al que se acogió formalmente la Administración contratante. ”
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STS, September 29, 1999
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 3, 8
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 224, 233
- Código Civil - Article 1254
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 267
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Article 20