STS, September 29, 1999

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El problema ahora planteado ya ha sido resuelto por esta Sala en favor de la competencia del orden jurisdiccional social, con doctrina deducible, entre otras, de las SSTS/IV 2-II-1998. (Sala General), 10-II-1998, 27-IV-1998 y 13-VII-1998, en las que se parte, en esencia de que compete a la jurisdicción social el conocimiento de los litigios surgidos en una relación de servicios entre Administraciones Públicas y sus empleados, cuando, en principio, es evidente que las prestaciones ejecutadas en el curso de la misma corresponden a servicios genéricos en régimen de horario fijo, y no a los resultados producidos específicos o con sustantividad propia al que se acogió formalmente la Administración contratante.

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