STS, 28 de Mayo de 2008

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Resumen


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Frases clave


La aplicación de la anterior doctrina al caso de autos obliga a estimar que las sentencias comparadas no son contradictorias, pues existen diferencias sustanciales entre los hechos contemplados en cada una de ellas. En el caso de la sentencia recurrida la trabajadora demandante estaba sujeta a un horario, debía justificar las faltas al trabajo por enfermedad y las ausencias por otro motivo, así como ponerse de acuerdo para el disfrute de las vacaciones con la empresa, quien había designado un Jefe de Equipo que controlaba el trabajo de la actora y le daba órdenes en cuánto a las tareas a realizar y la forma de desarrollarlas. El supuesto fáctico de la sentencia de contraste era diferente, ya que la trabajadora, desempeñaba su cometido con plena autonomía, sin sujeción a horario, ni a las órdenes de un directivo de la aseguradora. Esas diferencias justificaban una distinta calificación de la relación jurídica existente en cada caso, laboral en el supuesto de la recurrida y mercantil en el otro, motivo por el que no puede estimarse que las sentencias comparadas sean contradictorias. En este sentido ya se ha pronunciado esta Sala en el Auto de 10 de septiembre de 2007 (R-2772/06 ) y en la sentencia de 7 de febrero de 2008 (R-974/07 ), resoluciones dictadas en supuestos de hecho idénticos al de autos, en los que la recurrente alegó la misma sentencia de contraste.

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Extracto


STS, 28 de Mayo de 2008

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