STS, 29 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ corresponde al orden contencioso- administrativo las pretensiones de impugnación de "las altas y bajas que se acuerdan de oficio como consecuencia de actas de liquidación, si, además, los contenidos litigiosos se refieren de forma clara a la obligación de cotizar, sin estar afectadas en las impugnaciones prestaciones de la Seguridad Social". Con la sentencia de la que se discrepa la coincidencia de los dos órdenes jurisdiccionales se rompe.DECIMO.- Por todo ello, consideramos que procedería : 1°) declarar de oficio la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión ”
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Extracto
STS, 29 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 9.3 25
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 2.1
- Código Civil - Artículos : 2.1 1.6
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 25
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 3, 217, 219, 226
- Código Civil - Artículos 1, 2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 9, 260
- Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero) - Artículos 47, 63