STS, 29 de Abril de 2002

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Frases clave


corresponde al orden contencioso- administrativo las pretensiones de impugnación de "las altas y bajas que se acuerdan de oficio como consecuencia de actas de liquidación, si, además, los contenidos litigiosos se refieren de forma clara a la obligación de cotizar, sin estar afectadas en las impugnaciones prestaciones de la Seguridad Social". Con la sentencia de la que se discrepa la coincidencia de los dos órdenes jurisdiccionales se rompe.DECIMO.- Por todo ello, consideramos que procedería : 1°) declarar de oficio la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión

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Extracto


STS, 29 de Abril de 2002

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