STS 426/2008, 28 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La doctrina de los actos separables comporta la procedencia de reservar para la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de la legalidad de los actos administrativos previos a la perfección del contrato privado celebrado por la Administración y se funda en que dichos actos, aun cuando condicionan la validez y los efectos del contrato, pueden ser impugnados ante aquella jurisdicción con carácter independiente. ”
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Extracto
STS 426/2008, 28 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 57, 102, 103, 105, 124
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 523, 533, 691
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 2, 3
- Código Civil - Artículo 2