STS, March 03, 2001
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“ siendo el sujeto pasivo el que adquiere el bien o derecho (o, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan (--arts. 30 de los Textos Refundidos del Impuesto aquí aplicable y vigente--), es decir, en el supuesto de autos el prestatario, para que el Impuesto aquí controvertido mereciera la consideración de impuesto sobre el volumen de negocios, tendría que venir referido a unas actividades negociales de ese sujeto pasivo que consistieran en ser receptor de préstamos. ”
“ solo son incompatibles con el IAJD los préstamos materializados en obligaciones o títulos análogos, pero no los tan repetidos préstamos hipotecarios otorgados en el ámbito de actividades profesionales o empresariales ”
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STS, March 03, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 15
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Article 45
- Ley 41/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario.
- Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme