STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Es evidente que nos encontramos en el ámbito de tributos cedidos, de ahí que, tal y como dijimos en la sentencia 498/2003 ó 164/2005 , tal Decreto no puede servir de motivación, ya que no constituye una motivación adecuada, al tratarse de una norma que no puede aplicarse válidamente a los tributos cedidos, ya que de este modo la Comunidad Autónoma se excedería de sus competencias, al incidir de una manera clara en la fijación de las bases imponibles de estos tributos. ”
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Extracto
STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2005
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 4, 133, 149, 157
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo) - Artículo 70
- Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre) - Artículos 10, 11
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)