STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2005

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Resumen


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Frases clave


Es evidente que nos encontramos en el ámbito de tributos cedidos, de ahí que, tal y como dijimos en la sentencia 498/2003 ó 164/2005 , tal Decreto no puede servir de motivación, ya que no constituye una motivación adecuada, al tratarse de una norma que no puede aplicarse válidamente a los tributos cedidos, ya que de este modo la Comunidad Autónoma se excedería de sus competencias, al incidir de una manera clara en la fijación de las bases imponibles de estos tributos.

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Extracto


STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2005

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