STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Junio de 2004

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Constituye una reiterada doctrina del Tribunal Supremo, seguida por esta Sala en múltiples ocasiones que los Acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa gozan de una presunción de legalidad y acierto basada en la especial naturaleza pericial y cuasi jurisdiccional del Jurado, y basada también en la competencia, preparación, especialización, capacidad técnica y jurídica de sus miembros, así como a su independencia, imparcialidad, objetividad y alejamiento de los intereses en conflicto (SSTS 3ª 26/4/1993; 7/5/1996; 29/1/1997, entre otras muchas), si bien, es cierta también la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 3ª 7/11/1980; 28/11/1984; 8/10/1994) sobre que esta presunción, en lo relativo a los acuerdos del Jurado, es sólo iuris tantum, por lo que la posibilidad de su destrucción mediante la correspondiente prueba está permitida en el proceso jurisdiccional, para tratar de acreditar mediante ella, por parte del recurrente, que el Jurado ha incurrido en una infracción legal, en un notorio error de hecho o en una desafortunada apreciación de la prueba practicada en vía administrativa (SSTS 3ª 25/6/1996; 21/3/1997; Sec. 6ª, 27/2/2001), siendo la prueba pericial el medio normal de destruir la presunción, ya que la prueba pericial, si se practica con las garantías de bilateralidad y dirección judicial y el informe es razonado y convincente para el Tribunal, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad de los acuerdos del Jurado (STS 3ª, Sec. 2ª, 3/5/2001).

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STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Junio de 2004

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