STS, 28 de Enero de 1998

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Frases clave


La doctrina más solvente se inclina por no estimar recurrible en apelación la resolución que acuerde el requerimiento del pago, cuanto más la mera nueva admisión del procedimiento, y ello porque esta resolución no produce cosa juzgada material, y por otra parte en la propia ley se previene la reclamación de agravios una vez verificado el pago, y dentro ya de la jurisdicción social, la afectación general esta prevista solo para las sentencias y no para cualquier colectivo, sino exclusivamente para trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social. Por último, es de señlar que esta Sala ante un auto sobre Jura de Cuentas muy similar al que es objeto de litigio ya declaró que no era susceptible de recurso de suplicación.

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Extracto


STS, 28 de Enero de 1998

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