STS 91/1995, 13 de Febrero de 1995

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en atención a la regla sobre prelación de créditos contenida en el artículo 1.924 del Código civil, el mejor derecho del actor-tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, puesto que aquel dimana tanto de póliza intervenida por corredor oficial de comercio de mayor antigüedad y de reconocimiento por sentencia judicial también anterior. Mas debe advertirse al juzgador de primera instancia sobre la irregularidad procesal que ha supuesto la providencia de fecha 19 de septiembre de 1989, confirmada por el auto de 21 de febrero que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la misma al infringirse lo dispuesto en el artículo 1.534 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ordena que las demandas de tercería no suspendan el curso del juicio ejecutivo del que sean incidencia y, especialmente, lo establecido asimismo en el artículo 1.536 en cuanto a la tercería de mejor derecho

Extracto


STS 91/1995, 13 de Febrero de 1995

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