STS 29/1997, 28 de Enero de 1997

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Frases clave


El motivo se desestima porque la confesión judicial es una prueba sometida a la valoración de la instancia ante todo, salvo en la hipótesis en que clara, lisa y llanamente, sin necesidad de conectar las respuestas con antecedentes y otras circunstancias, sin necesidad de ninguna interpretación, de forma inequívoca y sin ninguna ambigüedad, el confesante realiza una declaración contra sí (Sentencia de 12 de mayo de 1995 y las que cita). En estas condiciones es cuando se infringe el artículo 1232 C.c., y no concurren obviamente en la confesión practicada en este litigio, salvo a juicio del recurrente, por la deducción que lleva a cabo de lo declarado de manera que más le beneficia.

Extracto


STS 29/1997, 28 de Enero de 1997

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