STS 520/1996, 24 de Junio de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ . En estos casos el ejercicio del derecho ha de tender a favorecer el descubrimiento de la verdad, sin que, desdeluego, quepa sobrepasar manifiestamente sus límites con actos u omisiones como la negativa total a cooperar en el buen fin de las pruebas propuestas, admitidas y declaradas pertinentes por la autoridad judicial, en perjuicio, según los términos objetivos de la ley y al margen de respetables sentimientos del menor cuya paternidad se reclama. Por tanto, procede que se acoja el motivo. ”
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Extracto
STS 520/1996, 24 de Junio de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 39
- Código Civil - Artículos 131, 133, 134, 135, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 1692
- STS, 29 de Abril de 1994