STS 143/1995, 24 de Febrero de 1995

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Resumen


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Frases clave


la culpa o negligencia proviniente de falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales corresponde a los Tribunales de instancia expresarla por el resultado de las pruebas, las que presuponen una actividad probatoria de la actual recurrente que no consiguió su objetivo, siendo una cuestión de apreciación de hechos o de demostrar el error en esa apreciación, y sin que esta Sala de casación pueda ahora, tal como está planteado el recurso, verificar un nuevo examen de los medios probatorios aportados a los autos por implicar ello transformar este recurso extraordinario en una tercera instancia, lo que como es sabido, y se ha declarado en múltiples sentencias, no es admisible.

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Extracto


STS 143/1995, 24 de Febrero de 1995

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