STS 665/1998, 7 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


si los síndicos están legitimados para impugnar actos del quebrado (artículo 1366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), si éste realizó actos de disposición durante el periodo a que se retrotrajo la quiebra, si tales actos producen una cambio de situación de un acreedor en la graduación de su crédito, si tales alteraciones están vedadas por la ley, y supone un perjuicio evidente a la masa de acreedores, que no precisa de otra prueba, ni exige "consilium fraudis", pues puede originarse incluso de buena fe; procede, aun respetando lo que de apertura significa la nueva interpretación del artículo 878, contenida en las sentencias citadas por el recurrente, desestimar todos los motivos y el recurso.

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Extracto


STS 665/1998, 7 de Julio de 1998

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