STS 665/1998, 7 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ si los síndicos están legitimados para impugnar actos del quebrado (artículo 1366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), si éste realizó actos de disposición durante el periodo a que se retrotrajo la quiebra, si tales actos producen una cambio de situación de un acreedor en la graduación de su crédito, si tales alteraciones están vedadas por la ley, y supone un perjuicio evidente a la masa de acreedores, que no precisa de otra prueba, ni exige "consilium fraudis", pues puede originarse incluso de buena fe; procede, aun respetando lo que de apertura significa la nueva interpretación del artículo 878, contenida en las sentencias citadas por el recurrente, desestimar todos los motivos y el recurso. ”
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Extracto
STS 665/1998, 7 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 131
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 878, 880, 893
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 259
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1366, 1369, 1370, 1692, 1715