STS 1240/1998, December 28, 1998

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, las relativas a la existencia de indicios serios aconsejables de las pruebas biológicas y a la fundamentación de la resolución en que se acordó, cuya falta de concurrencia se apoya en la alegación de carecer las pruebas testificales de la posibilidad de tenerlas como tales, pero semejante argumentación se encuentra desprovista de razón de ser puesto que la improcedencia del primer motivo conduce a conceder a dichas pruebas plenitud de validez y eficacia, por lo que no cabe entender que el auto de la Audiencia de 9 de Marzo de 1.994 se encontrase falto de indicios serios en punto a estar en presencia de una posible y razonable paternidad, y, asimismo, no se encontró carente de fundamentación desde el momento en que hizo alusión a la prueba testifical, y dado que, además, estimó que no podía existir "un gravísimo quebranto" para la salud del interesado, resulta obvio que el Tribunal "a quo" no desconoció en ningún aspecto la doctrina jurisprudencial reseñda en el segundo motivo, por lo que habrá de correr la suerte del primero, su perecimiento. Y la improcedencia de los dos motivos del recurso de casación interpuesto por Don Ernestolleva consigo, en virtud de lo dispuesto en el rituario artículo 1.715.3, la declaración de no haber lugar al mismo, con imposición de las costas al recurrente, y la pérdida del depósito constituido.

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