STS, 4 de Febrero de 1999

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Frases clave


el contrato de puesta a disposición no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal, sino únicamente un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de contratación de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal.

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Extracto


STS, 4 de Febrero de 1999

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