STS, 4 de Julio de 1994

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Frases clave


el artículo 15.1c) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4.1 del Real Decreto 2104/1984, deben ser interpretadas en el sentido de que en ellos se incluyen y comprende los contratos de interinidad concertados por las Administraciones Públicas a fin de ocupar provisionalmente plazas o puestos vacantes de las mismas, en tanto no sean designados oficialmente las personas que han de ostentar su titularidad, por los cauces legalmente establecidos al respecto.

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Extracto


STS, 4 de Julio de 1994

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