STS, 5 de Julio de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ no es jurídicamente incorrecto proceder a la sustitución de un empleado en vacaciones mediante un contrato de trabajo eventual. El período de vacaciones no llega a suponer una suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza del trabajador que descansa, sino una mera interrupción de la prestación de servicios, en la que el puesto de trabajo no está propiamente en situación de vacante reservada. ”
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Extracto
STS, 5 de Julio de 1994
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Documentos citados
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 19
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 3, 4