STS 1079/2000, 16 de Noviembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Es reiterada la doctrina de esta Sala en perfecta sintonía con la del Tribunal Constitucional sobre el carácter subsidiario del emplazamiento o citación edictal, de tal manera que solo cabe acudir al mismo como última solución cuando no conste el domicilio de la persona que deba ser notificada o por haber mudado la habitación se ignore su paradero

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Extracto


STS 1079/2000, 16 de Noviembre de 2000

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