STS 244/1997, 26 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ la sentencia recurrida no plantea siquiera la aplicación de este artículo que se considera infringido, ya que las preferencias se resolverán en el juicio universal de quiebra y no existe derecho de separación respecto a los títulos valores, ni nada que impida que la recurrente deba reintegrar el importe de los valores y del dinero transferido que ha aplicado precipitadamente e indebidamente a hacerse pagos propios. Por ello, se desestima el motivo ”
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Extracto
STS 244/1997, 26 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 878, 918
- Código Civil - Artículos 3, 1233, 1252, 1303, 1307, 1865, 1922
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 167
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 1377, 1692