STS 244/1997, 26 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


la sentencia recurrida no plantea siquiera la aplicación de este artículo que se considera infringido, ya que las preferencias se resolverán en el juicio universal de quiebra y no existe derecho de separación respecto a los títulos valores, ni nada que impida que la recurrente deba reintegrar el importe de los valores y del dinero transferido que ha aplicado precipitadamente e indebidamente a hacerse pagos propios. Por ello, se desestima el motivo

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Extracto


STS 244/1997, 26 de Marzo de 1997

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