STS 534/1996, 24 de Junio de 1996

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Frases clave


En este caso se trata de un contrato que cabe reputar como atípico y complejo y así lo ha declarado la sentencia de 9 de Octubre de 1.992, por converger conductas representativas de negocios de compraventa, mandato verbal y sobre todo de depósito, que vienen impuestas por las cláusulas del contrato de adhesión y destaca la sentencia de 24 de noviembre de 1.992, no excluyéndose de responsabilidad civil al receptor del boleto, el que lo ha de conservar con observancia plena de las condiciones reglamentarias para hacerle apto a participar en el sorteo y darle el destino previsto contractualmente, con lo que de esta manera se ha constituido en responsable frente al apostador..

Extracto


STS 534/1996, 24 de Junio de 1996

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