STS 121/2002, 1 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ La decisión de celebrar el juicio a puerta cerrada supone una excepción del derecho a un juicio público que reconoce y ampara el artículo 24.2 de la Constitución Española, derecho que tiene por finalidad, según tiene declarado este Tribunal -sentencia TC 96/1997-, proteger a las partes frente a una justicia sustraída al conocimiento público y mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales. ”
Extracto
STS 121/2002, 1 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 120 24.2 10.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 229.2 232 232.2
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 24, 120
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 229, 232
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 680
- STC 96/1997, 19 de Mayo de 1997
- STC 65/1992, 29 de Abril de 1992