STS 121/2002, 1 de Febrero de 2002

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Frases clave


La decisión de celebrar el juicio a puerta cerrada supone una excepción del derecho a un juicio público que reconoce y ampara el artículo 24.2 de la Constitución Española, derecho que tiene por finalidad, según tiene declarado este Tribunal -sentencia TC 96/1997-, proteger a las partes frente a una justicia sustraída al conocimiento público y mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales.

Extracto


STS 121/2002, 1 de Febrero de 2002

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