STS, 21 de Julio de 1994

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Frases clave


La pensión SOVI es prestación de carácter residual que solo se reconoce en los términos que precisa, por lo que es coherente la prevención que contiene la invocada disposición transitoria segunda, dos, de la Ley General de la Seguridad Social, sin que las normas que regulan el otorgamiento de las prestaciones del Régimen General de la misma y la doctrina de esta Sala al respecto sean aplicables a la pensión SOVI, de suerte que la efectiva cotización mínima que fija el art. 7 de la Orden de 2 de febrero de 1.940, de 1.800.- días sea sustituible por período trabajado o período de alta. También expresa que hasta el Decreto de 4 de junio de 1.959 no se establece la responsabilidad empresarial por incumplimiento de sus obligaciones y como esta Sala ha declarado reiteradamente para el período anterior y a efectos de la pensión SOVI la compensación de culpas.

Extracto


STS, 21 de Julio de 1994

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