STS, 21 de Septiembre de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ la pretendida aplicación del régimen de incompatibilidades que establece este artículo 91 dentro del Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios (por razón de lo dispuesto en los artículos 1 y 9.2 del Decreto 2824/74) sólo podría hacerse, en su caso, entendiendo dicha incompatibilidad referida dos o más pensiones del propio Régimen Especial mencionado, ”
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Extracto
STS, 21 de Septiembre de 1992
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Documentos citados
- Real Decreto se Integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, Integración de Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (Real Decreto 2621/1986)
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social.
- Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios.
- Decreto 1496/1967, de 13 de julio, </strong>por el que<strong> se incorporan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios, establecido por Decreto de 6 de julio de 1967, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y los trabajadores al servicio de la misma.