STS, 21 de Septiembre de 1992

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Frases clave


la pretendida aplicación del régimen de incompatibilidades que establece este artículo 91 dentro del Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios (por razón de lo dispuesto en los artículos 1 y 9.2 del Decreto 2824/74) sólo podría hacerse, en su caso, entendiendo dicha incompatibilidad referida dos o más pensiones del propio Régimen Especial mencionado,

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Extracto


STS, 21 de Septiembre de 1992

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