STS, September 20, 1994
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“ El artículo 67 de la Orden de 2 de febrero de 1940 exige la cotización efectiva de 1.800 días y, por su parte, la Disposición Transitoria 2ª de la Ley General de la Seguridad Social especifica que para causar las prestaciones S.O.V.I. ha de tenerse en 1 de enero de 1967 "cubierto el periodo de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez" sin que esta cotización mínima sea sustituible por periodo trabajado o periodo en alta. Además la sentencia citada de 11 de octubre de 1993 señla que no es aceptable la aplicación al caso de la equidad que con la cita del artículo 3.2 del Código Civil realiza la sentencia recurrida, ya que la disposición transitoria citada de la Ley de Seguridad Social excluye la permisión legal que la condiciona. ”
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STS, September 20, 1994
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