STS, 15 de Marzo de 1999

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Existe por consiguiente, un importante cambio normativo en 1992, que hace imposible la existencia de identidad sustancial entre prestaciones cuyos hechos causantes se hubiesen producido antes y aquellas otras cuyos hechos causantes sean posteriores a esa fecha, es decir posteriores a la puesta en observancia del Reglamento 1248/1992, de 30 de Abril. Y como esta divergencia entre las fechas de los respectivos hechos causantes se da también entre el caso enjuiciado en esta litis y el resuelto en la sentencia de contraste aludida, como se destacó en líneas precedentes, es forzoso concluir que entre esa sentencia referencial y la que es objeto del presente recurso no se da la igualdad sustancial que exige el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Extracto


STS, 15 de Marzo de 1999

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