STS, 23 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En concreto, se trata de la interpretación que ha de darse a la regulación del número 4 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en cuanto establece que "En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada", puesta en relación con el contenido del número 1 de dicha Disposición, cuando prevé que "Si durante la vigencia del contrato de relevo antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjere el cese del trabajador reservista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada". ”
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Extracto
STS, 23 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 51
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículo 3
- Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 12
- Real Decreto por el que se Acomodan, al Amparo de lo Establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las Normas sobre Anticipación de la Edad de Jubilación como Medida de Fomento del Empleo (Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio)