STS, 12 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ La cuestión en litigio debe ser resuelta, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, en el sentido que apunta la sentencia de contraste. De acuerdo con el art. 10.5 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), la competencia para disponer la integración en el Régimen general de cualquiera de los regímenes especiales corresponde al Gobierno. Dentro de esta atribución competencial han de entenderse comprendidos lógicamente los aspectos principales del proceso de integración, entre ellos el del importe de la cotización en los períodos de adaptación o transición que pudieran preverse. No puede entenderse por tanto la OM de 20 de julio de 1987 en el sentido de excluir la aplicación de las normas transitorias establecidas en el RD 2612/1986, quedando limitado su alcance a los aspectos de procedimiento administrativo a que se refieren los llamados sistemas especiales contemplados en el art. 11 LGSS, que sí han sido regulados tradicionalmente por medio de disposiciones ministeriales. ”
Extracto
STS, 12 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 221, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 10, 11
- Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las Personas que Intervengan en Operaciones Mercantiles por Cuenta de uno o mas Empresarios, sin Asumir el Riesgo y Ventura de aquellas (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto)
- Real Decreto se Integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, Integración de Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (Real Decreto 2621/1986)