STS, 29 de Noviembre de 1996

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Frases clave


Ha de tenerse en cuenta que el recurso de suplicación cuya admisibilidad se pretende fue interpuesta por el I.N.S.S. tras haber sido enunciado como viable por la sentencia pronunciada en la instancia, en su parte dispositiva, por afectar de una manera notoria - la cuestión establecida - a aquellas trabajadoras de la industria textil que han trabajado durante más de cuarenta años en dicha actividad; declaración ésta a la que nada opuso la demandante recurrida al impugnarlo. Fue la Sala de Cataluña la que, "ex officio", lo declaró improcedente, obviando en su fundamentación toda referencia al contenido de generalidad que no fue puesto en duda por ninguna de las partes y citando, como amparadora de su decisión. la sentencia de esta Sala de 12 de febrero de 1994, sin atender a que ésta, de forma expresa, hace referencia (al aplicar el articulo 188 del Texto Articulado, entonces vigente, de la Ley Procesal Laboral, con el que coincide en todo el 189 del actual Texto Refundido) a que habrá de atenderse a la cuantía litigiosa o, en su caso, a la afectación múltiple de la cuestión litigiosa.

Extracto


STS, 29 de Noviembre de 1996

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