STS, October 25, 1993

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la necesaria efectividad de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social se traduce en una exigencia de actualización y revalorización de las prestaciones o de los elementos tomados en consideración para su cálculo. De ello son expresión en buena medida, en el ámbito del Derecho Comunitario, los artículos 47.2 y 51 del Reglamento (CEE) número 1408/71, y actualmente (con la modificación operada por el Reglamento, ya citado, número 1248/92, posterior a los hechos conocidos en la litis) es de ello explícita manifestación normativa el precepto, previsto precisamente para Españ, contenido en el Anexo VI, letra D, punto 4.b), según el cual "la cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior y hasta el año anterior al hecho causante, para las pensiones de la misma naturaleza"

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