STS, Friday February 07, 1997

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El citado Real Decreto, conforme a la naturaleza reglamentaria que le es propia, complementa la normativa sobre el régimen de Seguridad Social correspondiente a los trabajadores contratados a tiempo parcial. Esta regulación complementaria de carácter reglamentario es hecha de modo coherente con la naturaleza del expresado tipo de contrato, visto que la relación proporcional directa existente entre bases de cotización y retribuciones (establecida en ley) se traslada al ámbito de la relación entre el cómputo del período de carencia y el del tiempo trabajado, lo cual, queda además, evidenciado en el régimen establecido para la carencia específica, según la regulación establecida en el apartado segundo de dicha disposición adicional. Así pues, no se está ante una norma reglamentaria que sea restrictiva de los derechos reconocidos por ley a los trabajadores a tiempo parcial.

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