STS, 14 de Mayo de 2008

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Resumen


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Frases clave


Si no consta que el recurrente hubiese sido sancionado por rechazar -en momento alguno- oferta adecuada de empleo [la carga de la prueba correspondía a la EG, por aplicación del art. 217 LECiv ], ello significa que durante el largo periodo de prejubilación en el que el trabajador permaneció inscrito como demandante de empleo, nunca recibió oferta a cuya aceptación estuviese obligado [por adecuada], de manera que su posterior contratación temporal por casi ocho meses [con inicio de la actividad un año antes de solicitar la jubilación; y finalización cuatro meses antes], no puede razonablemente considerarse indicio de querer burlar los efectos de un cese voluntario [minoración de la futura pensión de jubilación por aplicación de un superior coeficiente reductor] sino que ha de considerarse el ejercicio de un legítimo derecho - también deber, según veremos- al trabajo, que se correspondía con una voluntad de laborar evidenciada por la inscripción como demandante de empleo y la ausencia de rechazo a trabajo alguno.

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Extracto


STS, 14 de Mayo de 2008

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