STS, 14 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Si no consta que el recurrente hubiese sido sancionado por rechazar -en momento alguno- oferta adecuada de empleo [la carga de la prueba correspondía a la EG, por aplicación del art. 217 LECiv ], ello significa que durante el largo periodo de prejubilación en el que el trabajador permaneció inscrito como demandante de empleo, nunca recibió oferta a cuya aceptación estuviese obligado [por adecuada], de manera que su posterior contratación temporal por casi ocho meses [con inicio de la actividad un año antes de solicitar la jubilación; y finalización cuatro meses antes], no puede razonablemente considerarse indicio de querer burlar los efectos de un cese voluntario [minoración de la futura pensión de jubilación por aplicación de un superior coeficiente reductor] sino que ha de considerarse el ejercicio de un legítimo derecho - también deber, según veremos- al trabajo, que se correspondía con una voluntad de laborar evidenciada por la inscripción como demandante de empleo y la ausencia de rechazo a trabajo alguno. ”
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Extracto
STS, 14 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 217, 385, 386
- Constitución Española de 1978 - Artículo 35
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 190, 217, 233
- Código Civil - Artículos 6, 1253
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) - Artículos 17, 47