STS, January 23, 1995

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No existió en efecto en este caso error por parte de la entidad gestora, pues cuando se reconoció la condición de pensionista de jubilación no se había dictado aún la resolución que integraba a la actora en una categoría profesional superior. Pero tampoco existe culpa alguna por parte de ésta, que no pudo solicitar la revisión de la base reguladora de su pensión hasta el momento en que lo hizo. Debe por ello tenerse en cuenta, como también se dice en definitiva en aquellas sentencias, que "la limitación establecida por el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social se asienta en un principio razonable, cual es el de evitar que lucre la prestación de jubilación quien, con su actuación omisiva, y a pesar de reunir los requisitos legales, retrasa la petición de reconocimiento de su derecho, máxime cuando tal conducta impediría o dificultaría a la entidad el control sobre si, efectivamente, ha cesado el beneficiario en su actividad laboral, dado que es el cese uno de los requisitos condicionantes del otorgamiento de la prestación.

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STS, January 23, 1995

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