STS, Tuesday October 27, 1998
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“ la valoración casuística de circunstancias individualizadas y variables en cada supuesto no es materia propia de la unificación de doctrina y ello no sucede sólo en materia de calificación de incapacidades y despidos (autos de 3 y 4 de marzo de 1.998, así como las resoluciones que en ellos se citan), sino también a las apreciaciones sobre la existencia de fraude en que se fundan en una valoración de intenciones ”
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STS, Tuesday October 27, 1998
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This document cites
- Código Civil - Articles 6, 7
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 162
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social.
- Real Decreto-ley 13/1981, de 20 de agosto, sobre determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación en la Seguridad Social. - Article 1
- Real Decreto 13/1981, de 9 de enero, </strong>por el que<strong> se nombra Delegado de Hacienda de Gijón a don José Trigo Daporta.