STS, Tuesday October 27, 1998

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la valoración casuística de circunstancias individualizadas y variables en cada supuesto no es materia propia de la unificación de doctrina y ello no sucede sólo en materia de calificación de incapacidades y despidos (autos de 3 y 4 de marzo de 1.998, así como las resoluciones que en ellos se citan), sino también a las apreciaciones sobre la existencia de fraude en que se fundan en una valoración de intenciones

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