STS, 27 de Febrero de 1996

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Resumen


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Frases clave


La antinomía debe, por tanto, resolverse a favor de la eficacia, porque lo contrario (aceptar la retroactividad para el pago de las cotizaciones y sus recargos por el empresario y negarla para liberar a éste de la responsabilidad de las prestaciones) llevaría a una solución contraria al ordenamiento jurídico, pues, como ya se señala en la sentencia de 24 de julio de 1.995 para un supuesto similar, se trataría de una regla sancionadora sin cobertura legal (que no podría entenderse otorgada a partir de una mera remisión al reglamento) y que se opondría no sólo al principio de reserva material de ley en esta materia (artículo 25.1 de la Constitución), sino también dos principios básicos: 1) el principio "non bis in idem", pues se sanciona dos veces la misma conducta por la vía directa de sanción administrativa a la falta de alta y al ingreso tardío de las cotizaciones y por la vía indirecta de un desplazamiento de la responsabilidad, que no se justifica ante la persistencia de las relaciones jurídicas de cotización y protección, que integran el aseguramiento social, y 2) el principio de proporcionalidad, pues la responsabilidad atribuida no guarda ninguna relación con la gravedad el incumplimiento, como se advierte claramente en el presente caso.

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Extracto


STS, 27 de Febrero de 1996

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