STS, 10 de Julio de 2002

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Frases clave


el Convenio no está autorizando a la empresa, como apunta la sentencia recurrida, a practicar una deducción de Seguridad Social en el complemento de pensión a su cargo, que sería en efecto a todas luces indebida, porque el trabajador, una vez ya jubilado, no tiene ninguna obligación de cotizar.

Extracto


STS, 10 de Julio de 2002

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