STS, 25 de Marzo de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ este derecho se extiende temporalmente "hasta que el trabajador pase a la situación de jubilación reglamentaria", por lo que comprende tanto el período de baja por suspensión con incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del apartado b) de la cláusula tercera de la circular 1/86, como la denominada baja por rescisión del apartado a) de jubilación anticipada, y por ello no puede argumentarse como hace la sentencia recurrida que éste derecho quede limitado a quienes tenían iniciado el expediente de invalidez con anterioridad al comienzo de la situación de percepción de las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada. ”
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Extracto
STS, 25 de Marzo de 1993
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