STS, 25 de Noviembre de 2002

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Frases clave


La suscripción de este contrato de prejubilación es una garantía de empleo en el Convenio Colectivo y fruto de la negociación colectiva y cuyo texto literal, no excluye en forma alguna la voluntariedad de su firma, aún cuando su decisión estuviera condicionada por las circunstancias de edad y las difíciles perspectivas laborales restantes, lo que no es sinónimo de vicio de voluntad (artículo 1265 Código civil). Toda vez, además de que si no hubiera optado por el sistema de prejubilación las opciones de movilidad geográfica y funcional eran posibles pero no ciertas, dado que no dio lugar a que se produjeran, pero aún en caso de haberse producido estas posibilidades de movilidad geográfica o funcional, el actor hubiera tenido las acciones que, en garantía de sus derechos, le conceden los artículos 39, 40, 41 y 50 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Extracto


STS, 25 de Noviembre de 2002

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