STSJ Cataluña , October 05, 2004

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la jubilación, sea ordinaria por edad o anticipada, supone la culminación de la vida laboral con derecho al percibo de una pensión vitalicia que únicamente se extingue por el fallecimiento del pensionista o por sanción, al margen de su suspensión por la realización de trabajos incompatibles. Por último, conviene puntualizar que la supresión del requisito de hallarse en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante respecto de los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivada de enfermedad común no desvirtúa nuestra argumentación, pues con tal supresión se pretende facilitar el derecho a causar pensiones, mas no a distorsionar las exigencias existentes, en tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo que, enjuiciando un supuesto similar al aquí debatido, finaliza su exposición afirmando "Conclusión contraria conduciría a la indeseable consecuencia de erigir en eje del sistema de protección, en materia de pensiones, no a la vejez, que es a la que corresponde tal protagonismo, sino a la invalidez, pues es claro que la avanzada edad, en los más de los casos, produce pérdidas funcionales que podrían determinar dicha situación».

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