STSJ Cataluña , October 05, 2004
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“ la jubilación, sea ordinaria por edad o anticipada, supone la culminación de la vida laboral con derecho al percibo de una pensión vitalicia que únicamente se extingue por el fallecimiento del pensionista o por sanción, al margen de su suspensión por la realización de trabajos incompatibles. Por último, conviene puntualizar que la supresión del requisito de hallarse en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante respecto de los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivada de enfermedad común no desvirtúa nuestra argumentación, pues con tal supresión se pretende facilitar el derecho a causar pensiones, mas no a distorsionar las exigencias existentes, en tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo que, enjuiciando un supuesto similar al aquí debatido, finaliza su exposición afirmando "Conclusión contraria conduciría a la indeseable consecuencia de erigir en eje del sistema de protección, en materia de pensiones, no a la vejez, que es a la que corresponde tal protagonismo, sino a la invalidez, pues es claro que la avanzada edad, en los más de los casos, produce pérdidas funcionales que podrían determinar dicha situación». ”
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This document cites
- REAL DECRETO-LEY 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 191, 219
- LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 138, 160