STSJ Galicia 1204/2008, 30 de Abril de 2008

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Resumen


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Frases clave


que a quienes se jubilan a los 61 años se les aplica tal coeficiente en razón a que perciben un año menos la prestación, de forma que el importe -en conjunto- abonado por la Seguridad Social y la prestación percibida por el beneficiario, prescindiendo de las obvias circunstancias individuales, se equilibran -en sustancia- en ambos supuestos, dado que quien percibe un año menos de pensión -desde los 61 años-, lo hace, no obstante, en un porcentaje mayor, y al revés, quien se jubila antes (a los 60), lo hace, en consecuencia, en un porcentaje menor, siempre en función de la variable discutida, de que se hayan jubilado o no tras cese voluntario en el trabajo.

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