STSJ Galicia 1204/2008, 30 de Abril de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ que a quienes se jubilan a los 61 años se les aplica tal coeficiente en razón a que perciben un año menos la prestación, de forma que el importe -en conjunto- abonado por la Seguridad Social y la prestación percibida por el beneficiario, prescindiendo de las obvias circunstancias individuales, se equilibran -en sustancia- en ambos supuestos, dado que quien percibe un año menos de pensión -desde los 61 años-, lo hace, no obstante, en un porcentaje mayor, y al revés, quien se jubila antes (a los 60), lo hace, en consecuencia, en un porcentaje menor, siempre en función de la variable discutida, de que se hayan jubilado o no tras cese voluntario en el trabajo. ”
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Extracto
STSJ Galicia 1204/2008, 30 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 218
- LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 161
- STC 137/1987, 22 de Julio de 1987
- STC 184/1993, 31 de Mayo de 1993