STS, 11 de Noviembre de 1996

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Frases clave


Conforme determina, por lo que ahora importa, el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son nulos de pleno derechos los actos judiciales que infrinjan los principios de audiencia y defensa, siempre que efectivamente hubiera producido indefensión. Es evidente que la sentencia de suplicación que esta en el origen de este recurso de casación para la unificación de doctrina ha incurrido en el vicio indicado, generando indefensión para D. Gaspar, dado que, olvidando que dicho señor había formulado recurso de suplicación contra la recaída en la instancia, omite respuesta al mismo, limitándose a resolver el también deducido por el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval. No son precisos mayores razonamientos al respecto, dada la entidad de la anomalía observada y las consecuencia de clara indefensión que la misma produjo para el citado Sr. Gaspar, quien se vio privado de un recurso al que tenía derecho y que había anunciado y formulado, sin que se hubiera producido respuesta de inadmisión.

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Extracto


STS, 11 de Noviembre de 1996

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