STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ La censura jurídica no puede prosperar, pues la cuestión que ahora se plantea ha sido resuelta por la Sentencia de la Sala 4ª del TS de 23 de junio de 2001 (Recurso núm. 1156/2000), dictada en Sala General, que parece iniciar una nueva doctrina unificada en el sentido de que la respuesta a la cuestión que se suscita sobre la aplicación del abono de años de cotización por edad parece clara ”
Extracto
STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 218
- Decreto 2309/1970, de 23 de julio, </strong>por el que se desarrolla<strong> lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Decreto 1867/1970, de 9 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, </strong>por la que<strong> se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Orden de 17 de noviembre de 1983 por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970 sobre reducción de edades mínimas para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Council Regulation (EC) No 118/97 of 2 December 1996 amending and updating Regulation (EEC) No 1408/71 on the application of social security schemes to employed persons, to self-employed persons and to members of their families moving within the Community and Regulation (EEC) No 574/72 laying down the procedure for implementing Regulation (EEC) No 1408/71