STS, 24 de Julio de 1992
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Frases clave
“ Así se desprende con nitidez de los propios términos literales de este precepto y del hecho de estar encuadrado en el Título II de la Ley General de la Seguridad Social el cual, como antes vimos, contiene las normas fundamentales reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social; y además esta compatibilidad de pensiones de diferentes Regímenes, de igual o variada naturaleza, se admite de modo manifiesto en las disposiciones referentes a las pensiones de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales desde hace ya bastantes años y también en los correspondientes Decretos de Revalorización y mejora de pensiones que se vienen dictando todos los años. Por ende, en el caso de autos, el demandante tiene derecho a percibir las dos pensiones de jubilación a que se ha venido aludiendo, es decir, de un lado la del Régimen Especial Ferroviario cuyo pago se inició en 1974, y de otro la del Régimen General cuyos efectos iniciales se corresponden al 30 de Abril de 1985. Procede, en consecuencia acoger favorablemente la pretensión principal de la demanda. ”
Extracto
STS, 24 de Julio de 1992
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 4
- Real Decreto se Integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, Integración de Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (Real Decreto 2621/1986)
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. - Artículos 27, 28
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social.
- Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios.