STS, 17 de Mayo de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ mientras que la sentencia recurrida condena en costas al Instituto Nacional de la Seguridad Social como parte vencida en suplicación, la sentencia de contraste excluye esa condena para el mismo organismo en otro recurso de suplicación, por tratarse de entidad que goza del beneficio de justicia gratuita y, en consecuencia, no puede ser condenada en costas, salvo supuestos "de mala fe o notoria temeridad" ”
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Extracto
STS, 17 de Mayo de 1995
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 232
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 38, 59
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1707
- Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986. - Artículos 31, 35, 37
- Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.