STS, 29 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


Este remedio procesal se limita a la rescisión por causas tasadas y estrictamente interpretadas de una sentencia firme "ganada injustamente", conforme resolvió la Sentencia de esta Sala de 16 de Junio de 1992 entre otras, sin que alcance a la revisión de los hechos. Por lo que se refiere en concreto a la causa de revisión que aquí nos ocupa, recuperación de documentos decisivos contemplada en el art. 1796 n° 1° de la LECv, la Sentencia de esta Sala de fecha 26 de Mayo de 1998 (Recurso 709/97), con cita de la de 25 de Marzo de 1993, señla (F.J. 4°) que no debe ser entendida como una nueva "oportunidad probatoria" a añdir a las que ya ha tenido la parte en la instancia y en el recurso extraordinario de suplicación

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Extracto


STS, 29 de Marzo de 2000

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